El Ministro Alonso negó ante Zaplana en el Parlamento hasta diez evidencias confirmadas por la
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 46/2006
José Antonio Alonso, entonces Ministro del Interior, negó hace un año, ante el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular, Eduardo Zaplana, hasta diez evidencias confirmadas por la sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid nº 46/2006 que ha condenado a tres funcionarios policiales por la
detención ilegal de dos militantes del PP, Isidoro Barrios y Antonia de la Cruz.
Ante las denuncias de Zaplana por las irregularidades cometidas en relación con la detención de los
dos afiliados, el actual Ministro de Defensa incurrió en su comparecencia ante la Comisión de
Interior del Congreso de los Diputados, el 3 de febrero de 2005, en un cúmulo de falsedades y
contradicciones que la sentencia judicial ha puesto en evidencia.
La comparecencia de Alonso se produjo diez dÃas después de practicadas las detenciones.
1. Las supuestas agresiones a Bono
El ministro Alonso hizo buena la versión del principal de los condenados, el comisario Rodolfo Ruiz,
cuando éste aseguró a sus subordinados que “si el ministro dice que le han pegado, le han pegadoâ€.
AsÃ, en su comparecencia en el Congreso, el ministro aseguró que “si el señor Bono dice que fue
sujeto pasivo de agresiones, de empujones, de patadas y de golpes en la espalda, en los
riñones, etcétera, si eso lo dice el señor Bono, creo que merece, como ministro del Gobierno de
España, una credibilidad claraâ€.
El portavoz del GPP, Eduardo Zaplana, mantuvo a lo largo de la comparecencia que ningún informe
o atestado policial reconocieron la existencia de agresiones. Lo mismo que acaba de confirmar la
sentencia de la Audiencia de Madrid, y que dictaminó en junio pasado el Juzgado de Instrucción 42
de Madrid, que sobreseyó la causa por las supuestas agresiones a Bono.
2. la manipulación de las diligencias
El entonces ministro del Interior expuso en su comparecencia, de una manera extremadamente
simplificada, todo lo relativo al atestado y a las diligencias por las presuntas agresiones al Sr. Bono.
Alonso justificó tales diligencias porque se habÃa cometido, según él, un delito de atentado contra la
persona del entonces ministro de Defensa.
Zaplana, por su parte, puso de manifiesto que desde la primera nota policial sobre los incidentes,
fechada el mismo dÃa de la manifestación de la AVT, el inspector que la realiza, que ha formado
parte del dispositivo de seguridad en torno a Bono, subraya que no ha habido agresión al ministro.
Lo que se reitera en otro momento de las diligencias, a pesar de lo cual estás continúan.
“¿Por qué -pregunta Zaplana al ministro- se establece literalmente también en las mismas
diligencias que hay que identificar a todas las personas que tuvieron participación activa en los
hechos. ¿Qué hechos, si en las mismas diligencias se establecÃa anteriormente que no hubo ningún
tipo de agresión?â€.
Es de destacar, en este sentido, que Alonso reprochara a Zaplana que hablase de notas
informativas policiales, cuando las “notas no son diligencias policialesâ€. Sin embargo, la Audiencia
de Madrid considera probado que el inspector Javier Fernández, otro de los condenados, ordenó
convertir la primera nota informativa, que negaba la existencia de agresiones, en las primeras
diligencias policiales.
La sentencia considera demostrado que, desde el primer momento, los funcionarios policiales
condenados disponÃan del “material probatorio suficiente para la exculpación†de los militantes del
PP, a pesar de lo cual se materializó su detención.
3. El cambio de instructores del atestado
Alonso llegó a asegurar en su comparecencia que es “falso que hubiera habido tres instructores de
las diligenciasâ€, en contra de lo que afirmaba el portavoz del GPP, Eduardo Zaplana.
La sentencia ha demostrado que, efectivamente, existieron tres instructores del atestado, en una
operación tendente a magnificar los hechos ocurridos en la manifestación de la AVT y la presunta
implicación de los dos detenidos.
4. La expulsión del segundo instructor
La sentencia considera probado que el segundo de los instructores del atestado fue relegado de sus
funciones el dÃa 25 de enero de 2005 por su negativa a practicar la detención de los dos militantes
del PP, ya que la consideraba injustificada. La sentencia detalla incluso que el instructor, identificado
como inspector 16.444, fue expulsado del despacho por el comisario-jefe de la Brigada Provincial de
Información, Rodolfo Ruiz.
A pesar de ello, nueve dÃas después, el ministro Alonso negó estos extremos: “Asimismo es falso
que el comisario-jefe expulsara de las dependencias policiales a un funcionario antes mencionado, e
igualmente falso que hubiera habido tres instructores de las diligencias, etcétera.
Señor Zaplana, probablemente su información no es buenaâ€.
5. La fraudulenta identificación de los militantes del PP
En relación con la identificación de los dos militantes del PP como presuntos agresores del Sr. Bono,
el ministro Alonso aseguró en su comparecencia que “la policÃa cruza las fotos y los videos de la
manifestación con los archivos del Documento Nacional de Identidad, identifica a esas dos
personas, Isidoro Barrios y Antonia de la Cruz, para ver quiénes eran de entre los manifestantes y
qué es lo que estaban haciendo en la manifestación.
La policÃa determina, después de analizar todas esas evidencias -los videos, las fotos, las
declaraciones, etcétera-, que existen motivos racionales para entenderlos implicados en los hechosâ€.
Zaplana insiste en la comparecencia en denunciar que los dos militantes han sido detenidos sin
pruebas y pone el dedo en la laga de “una identificación dentro de la investigación policial que
no está para nada aclaradaâ€.
La sentencia de la Audiencia de Madrid demuestra que en el material visionado y las
comparecencias ante los instructores del atestado no habÃa constancia de agresión al ministro Bono
ni de la identificación de que los detenidos “hubieran participado en actos de hostigamiento contra el
mismoâ€. La sentencia subraya asimismo que, si esto es asà en el caso de Isidoro Barrios, lo es con
mucha más razón en el de Antonia de la Cruz, que fue a declarar a las dependencias policiales sin
haber sido citada ni identificada previamente.
6. La falsa imputación
El ministro Alonso aseguró en su comparecencia que “hay motivos racionales y suficientes para
entender que existe -siempre, naturalmente, a los efectos en los que se mueve la investigación
policial- tal tipo penalâ€.
El portavoz del GPP, sin embargo, le echa en cara que los militantes del PP “han sido detenidos sin
saber por qué, cuando se habÃan limitado a participar en una manifestación, en solidaridad con las
vÃctimas del terrorismo, y ejerciendo un derecho constitucional innegable, el de manifestación. Han
sido prejuzgadas, incluso con notas de la propia Delegación del Gobierno, acusados y apuntados
como autores de algo que no han hechoâ€.
La sentencia considera probado que la detención no sólo se produce sobre la base de una
inexistente identificación de los detenidos, sino de una falsa imputación en la comisión del delito de
atentado.
7. La falta de pruebas
El ministro Alonso defendÃa en su comparecencia la profesionalidad de los funcionarios implicados
en la detención de los dos militantes del PP, asegurando que existÃan “indicios de autorÃa†para
detenerlos.
Zaplana le respondÃa entonces, en aquella comparecencia, que los dos militantes populares habÃan
sido detenidos “sin que haya el más mÃnimo indicio de comisión de un delito, tan solo la aparición en
una foto, y son acusados de un delito de amenazas y atentadoâ€.
La sentencia demuestra que el inspector 16.444 se negó a practicar la detención de Isidoro Barrios y
Antonia de la Cruz “por entender que no tenÃan pruebas en ese momento que les inculparanâ€, motivo
por el que fue separado del caso y relevado en la instrucción del atestado.
8. La detención ilegal
“Nada de detención ilegalâ€, dijo en su comparecencia el actual ministro de Defensa al Portavoz del
GPP. Zaplana le reprochó por su parte, que “dos ciudadanos españoles por el mero hecho de
participar en una manifestación ejerciendo su derecho constitucional y de ser miembros del Partido
Popular son detenidos con muchÃsima notoriedad, se facilitan sus nombres, y se vulneran desde
nuestro punto de vista todos sus derechosâ€.
La sentencia condena a los tres funcionarios policiales por detención ilegal.
9. La responsabilidad polÃtica del delegado de Gobierno
El ministro Alonso exculpó al Delegado del Gobierno de cualquier responsabilidad polÃtica en las
detenciones, a pesar de que Zaplana le recordó que el anuncio de las detenciones fue realizado
previamente por Constantino Méndez, cuando en ese momento, el dÃa 24 de enero, no habÃa habido
identificaciones de ningún tipo de delito.
Esto mismo es lo que señala sentencia, que declara abiertamente que el Delegado del Gobierno
faltó a la verdad, al anunciar unas
detenciones cuando as diligencias no habÃa constancia alguna de delito.
10. La intencionalidad polÃtica
El entonces ministro del Interior aseguró que “ni el ministro del Interior ni ninguna persona de la
estructura polÃtica del Gobierno dirigió ninguna orden o consigna alguna, ni la más mÃnima, relativa a
la investigación policial, ni muchÃsimo menos la de detener o dejar de detener a nadieâ€.
Zaplana le contestaba entonces que “tenemos una acreditación policial de que no se ha producido
agresión, una voluntad polÃtica inequÃvoca de investigar y localizar autores de una agresión que no
existÃa; voluntad polÃtica -les he citado dos opiniones, la suya y la del señor Blanco, pero puedo
citarles más- y esa voluntad de más indica que es necesario que se practiquen detenciones de
personas y se apunta a una determinada formación polÃtica, a un determinado partido polÃticoâ€.
La sentencia viene a declarar que sà hubo voluntad polÃtica al asegurar que las detenciones fueron
de “complacencia†y “mirando a tendidoâ€, y en este sentido señala que todos los delitos y
actuaciones ilegales se cometen a partir de anuncio de Delegado del Gobierno.
NNGG Madrid
